PROCESO DE ADMISIÓN

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De acuerdo a lo solicitado por la Superintendencia de Educación Escolar se informa la siguiente Normativa en Aplicación:

1.        A partir de la Ley de Subvención escolar Preferencial (SEP) Nº 20.248/2008, los establecimientos han suscrito los siguientes compromisos con las y los estudiantes, en especial lo más vulnerables:

ü   Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.

ü   Asegurar que en los procesos de admisión, no sea requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.

ü   Durante el proceso de admisión el establecimiento deberá hacer público su Proyecto Educativo.(PEI)

ü   No pueden ser objetos de cobro alguno que condicione su postulación, ingreso o permanencia en el establecimiento.

ü   Retener a las y los alumnos, entre primer Nivel de Transición y sexto Básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. 

ü   Asegurar el derecho de las alumnas y los alumnos a repetir de curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad por cada nivel de enseñanza. Ésta no será una causa para cancelar y no renovar su matrícula.